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Estatuto

Artículo N° 1: Bajo la denominación de Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina ó FEDECATUR queda constituida por tiempo ilimitado, una asociación civil, sin fines de lucro, que se regirá por la legislación vigente en la materia y por el presente estatuto.

Artículo N° 2: La FEDECATUR tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán y pudiendo fijar su sede administrativa en jurisdicción provincial de la Cámara asociada que represente el Presidente de la FEDECATUR, o donde la fijare el presidente de la misma y su jurisdicción abarcará a todo el territorio de la República Argentina, siendo su competencia todas las actividades señaladas en sus objetivos.

Artículo N° 3: OBJETIVOS: 3.1. Nuclear a través de las entidades empresarias asociadas, las distintas expresiones de la actividad turística en su más amplio sentido: hotelera, gastronómica, transportistas, agentes de viajes, aerotransportadoras, rentadoras, productivas, comerciales, artesanales, culturales, financieras, periodismo especializado. 3.2. Representar ante cualquiera de los organismos competentes oficiales, privados o mixtos los intereses de la actividad, como así también la de sus asociados. 3.3. Adherir y/o asociarse a entidades empresarias que persigan fines similares a los de esta federación. 3.4. Fomentar la promoción de las regiones y destinos turísticos de nuestro país dentro y fuera del mismo. 3.5. Propender a la participación de las actividades empresarias que se relacionen y contribuyan al quehacer turístico 3.6. Estimular la creación de nuevas cámaras de turismo, donde no exista otra ya federada.

CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS

Artículo N° 4: La FEDECATUR estará integrada por socios: a) entidades empresariales sin fines de lucro privadas, creadas y a crearse y b) por empresas del sector privado que deseen adherirse voluntariamente a la misma. 4.1. Para ser socio de la FEDECATUR los mismos deberán solicitar su ingreso ante el Consejo Directivo, presentando copias de personería jurídica, estatutos aprobados por sus autoridades competentes en la materia, nómina de socios, última memoria y balance general con Informe del Auditor y Comisión Revisora de Cuentas, tratados y aprobados y listado de sus autoridades vigentes. 4.2. Son derechos de las entidades afiliadas, participar en las asambleas de la institución con voz y voto a través de sus representantes, designados de acuerdo a las normas estatutarias, integrar los cuerpos colegiados y exigir el cumplimiento de los estatutos. 4.3. Son sus deberes el pago de la cuota social, acatar y respetar las normas estatutarias, aceptar las decisiones que se adopten en la asamblea y en los cuerpos colegiados. 4.4. En caso de que un ex-socio desee reingresar a la FEDECATUR como tal, y en caso de que adeudare cuotas sociales anteriores, deberá cancelarlas a los efectos de considerar por parte del Consejo Directivo, su reasociación.

Artículo N° 5: La FEDECATUR definirá las siguientes categorías de socios: a) Socios fundadores: las entidades que hayan suscripto el acta original de fundación de la entidad. b) Socios provinciales: a las entidades provinciales que se han sumado o se sumen en el futuro a la institución o las fundadoras que hayan interrumpido su participación por cualquier razón. c) Socios de municipalidades, comunas, y/o localidades: a las entidades que tengan una jurisdicción limitada a un municipio ó una región conforme a las previsiones del art. 6. d) Socios adherentes: Empresas, asociaciones y/o fundaciones pertenecientes al sector turístico con independencia de su residencia siempre que sea en el territorio nacional, con independencia de su adhesión ó no a alguna Entidad Municipal, Provincial ó Fundadora, y otras dentro del marco que prevé la Ley Nacional de Turismo. El derecho de admisión como socio en las categorías b), c) y d) precedentes es una facultad discrecional del Consejo Directivo de la FEDECATUR y por lo tanto la decisión en tal materia no requiere fundamentación ni admite recurso alguno. Todos los socios tendrán voz y voto en las Asambleas, atento a lo dispuesto en el artículo 12º.

Artículo N° 6: Si la solicitud de ingreso fuera presentada por una entidad residente en un ámbito provincial donde ya existe una Cámara, la admisión o no, deberá ser comunicada a la Entidad que ya formaba parte de la FEDECATUR para su conocimiento.

Artículo N° 7: En caso de retiro voluntario de un miembro asociado ello deberá ser comunicado en forma fehaciente a la FEDECATUR siendo requisito que no se adeuden cuotas ni retribuciones a la institución, ni que el socio esté cumpliendo suspensión o esté sujeto a procedimiento de sanción.

Artículo N° 8: Los socios, conforme a lo establecido en el Art. N°4 conservan su autonomía, dentro de las disposiciones previstas en sus pertinentes estatutos o cartas orgánicas. La FEDECATUR no intervendrá en los asuntos propios y/o intereses específicos de las entidades que la integran.

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo N° 9: Son DERECHOS de los asociados: 9.1. Requerir y obtener el apoyo de la FEDECATUR para la realización de sus finalidades estatutarias, en tanto que no se contrapongan a los de ella. 9.2. Fiscalizar la marcha de la FEDECATUR, participar en su administración y gobierno, en la forma prescripta en sus estatutos. 9.3. Participar en los órganos de publicidad de la FEDECATUR para divulgar sus realizaciones. 9.4. Participar en los estudios, consultas, encuestas, informes que se soliciten de la FEDECATUR. 9.5. Contar con el patrocinio de la FEDECATUR a su requerimiento, en caso de conflictos o reclamaciones.

Artículo N° 9 bis: Son OBLIGACIONES de los asociados: 9b.1. Conocer, respetar y cumplir el estatuto y las resoluciones de las autoridades de la FEDECATUR 9b.2. Prestar concurso a la FEDECATUR y colaborar con sus iniciativas y gestiones. 9b.3. Abonar puntualmente las cuotas sociales establecidas conforme al presente estatuto y lo resuelto por el Consejo Directivo. 9b.4. Enviar copia de memoria, balance y nómina de afiliados al término de cada ejercicio y una vez que fueran aprobados.

Artículo N° 10: La calidad de socio se perderá por: 10.1. Renuncia, una vez aceptada por mayoría simple del Consejo Directivo. 10.2. Por morosidad que exceda de tres (3) cuotas sociales, previa intimación fehaciente a regularizar en treinta (30) días; decidiendo el Consejo Directivo por simple mayoría. 10.3. Por decisión del Consejo Directivo, con el voto de dos tercios de los miembros presentes, en los siguientes casos: a) Inconducta manifiesta. b) Incumplimiento grave del estatuto. c) incompatibilidad con los principios que sustenta esta federación. d) incapacidad Civil ó Comercial, con sentencia firme.

Artículo N° 11: En todos los casos los asociados excluidos podrán apelar la decisión dentro de los treinta (30) días corridos de notificado, fundando por escrito el recurso, que será resuelto en la próxima asamblea previo informe del Consejo Directivo.

CAPITULO IV AUTORIDADES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo N° 12: La asamblea constituye el órgano máximo, soberano de la FEDECATUR y será presidida por el presidente de la misma. Se integra por un delegado por cada socio fundador, uno por cada socio provincial, uno por el conjunto de los socios municipales, comunas y/localidades y uno por el conjunto de los socios adherentes. Cada uno con voz, pero el total de votos será de la siguiente manera: a) 12 (doce) votos por cada socio Fundador en cuanto mantenga su asociación de modo ininterrumpido. b) 5 (cinco) votos por cada socio Provincial no Fundador que cuente con una asociación A FEDECATUR menor ha los tres años cumplidos al momento de realización de la Asamblea y de diez (10) votos una vez superado ese lapso. c) Los socios de Municipalidades, Comunas y/o Localidades contarán con diez (10) votos en total –en su conjunto- hasta que lleguen al número de 15 socios, independientemente de su ubicación geográfica. Una vez superado ese número, se irá incrementando en cinco (5) votos más por cada diez socios que se sumen y así sucesivamente. d) Los socios Adherentes tendrán cinco (5) votos en total –en su conjunto- independientemente del número de socios que correspondan y que se encuentren presentes en la asamblea. e) Atento a lo dispuesto en los incisos precedentes c) y d), los socios tendrán derecho a la cantidad de votos proporcionales –en su categoría – a la cantidad de socios asistentes. Previamente a la constitución de la Asamblea, todos los socios a los efectos de participar en la misma, deberán estar registrados como tales en el Libro Registro de Asociados conforme a la categoría correspondiente.

Artículo N° 13: Las asambleas se realizarán por ante el domicilio legal de la FEDECATUR, pero con el propósito de lograr un mayor acercamiento y solidaridad institucional entre sus asociados, podrá decidirse que la misma se realice en cualquier otro lugar, dentro del territorio nacional, si ello fuese decidido por el consejo directivo, debiendo comunicarse por circulares a las cámaras asociadas, lugar, día, hora de la reunión y orden del día a tratarse. La convocatoria deberá publicarse en el boletín oficial de la provincia donde tiene su personería jurídica la entidad por un día.

Articulo N° 14: Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA será convocada por el consejo directivo dentro de los 3(tres) meses siguientes al cierre del ejercicio anual correspondiente, conforme a lo dispuesto en este estatuto, y celebrarse dentro de los 30 (treinta) días corridos de convocada, para considerar el siguiente Orden del Día: a) Aprobación de poderes de Delegados ó Representantes b) Elección de dos asociados para firmar el acta. c) Aprobación de la memoria, inventario, balance general e informe de la comisión de fiscalización correspondiente al ejercicio vencido, d) Considerar el presupuesto de erogaciones y cálculo de recursos para el próximo ejercicio. e) Designar a los miembros del consejo directivo, de la comisión de fiscalización. f) Cualquier otra medida relativa a la gestión de la FEDECATUR que le competa resolver conforme a los estatutos, debiendo mencionarse expresamente en el orden del día. g) La designación de los representantes de FEDECATUR ante otras autoridades nacionales, será exclusiva responsabilidad del consejo directivo de la institución, que deberá hacer constar esas decisiones en acta.

Articulo N° 15: Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS tendrán lugar cada vez que sean convocadas por el comité ejecutivo, el consejo directivo por su propia determinación o cuando lo pida la Comisión Revisora de Cuentas o también cuando tal asamblea general extraordinaria lo solicite con una cuarta parte, por lo menos, del número de entidades asociadas. En tales casos, la asamblea general extraordinaria se llevará a cabo, dentro de los treinta (30) días corridos, como máximo, contando desde la recepción de la petición de convocatoria de tal tipo de asamblea. La comunicación a las entidades asociadas, sobre el lugar, día y hora de celebración, se efectuará con una anticipación minina de quince (15) días corridos a la fecha de la reunión, por medio fehaciente.

Artículo N° 16: Las asambleas serán validas con la presencia de la mitad más uno de los socios. Si no estuviese presente este número a la hora fijada, la asamblea sesionará válidamente una hora después, cualquiera sea el número de asistentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los delegados presentes.

Artículo N° 17: En las asambleas, solo podrán tratarse los asuntos que figuren en el Orden del Día, previamente insertados en la convocatoria respectiva.

Artículo N° 18: La asamblea extraordinaria convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes de acuerdo al régimen expresado en el artículo 12, podrá revocar el mandato de los integrantes del consejo directivo, debiéndose elegir en el mismo acto un consejo provisorio de tres (3) miembros, que continúen la gestión de la FEDECATUR y convoque a una nueva asamblea en el término de cuarenta y cinco (45) días para elegir nuevas autoridades.

Artículo N° 19: Los votos se computan conforme lo determina el Estatuto en su artículo 12º.

Artículo N° 20: Será privativo de la asamblea extraordinaria decidir sobre los siguientes puntos, necesitando el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los delegados asistentes en la Asamblea, citada especialmente al efecto, convocatoria que se hará conocer enviando a las entidades asociadas el proyecto de la reforma: a) Aprobar la unión ó fusión con otras asociaciones. b) Aprobar la adhesión a asociaciones de grado superior y disponer de la desafiliación respecto de las mismas, así como también cuando se tratare de organizaciones internacionales. c) Sancionar y modificar los estatutos. d) Aprobar la disolución de la entidad.

Artículo N° 21: Para participar en las asambleas, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, los asociados deberán encontrarse al día con tesorería y se considerará que lo está, si tiene sus cuotas sociales pagadas con respecto al mes anterior a aquel en que la asamblea se celebre. Tales cuotas adeudadas podrán ser abonadas hasta el momento de iniciarse la asamblea, en cuyo caso deberá exhibirse el respectivo recibo cancela torio. Aquellas que no hubieran cumplido con el recaudo precedente, no podrán integrar el cómputo del quórum ni tendrán tampoco derecho de voto en la asamblea salvo su derecho a presenciarla.

Artículo N° 22: En las asambleas tendrán voz y voto los delegados titulares designados fehacientemente por el socio establecido en cada categoría. También tendrán voz en la asamblea los miembros titulares y suplentes del consejo directivo, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y los miembros honorarios.

Artículo N° 23: Es facultad de la asamblea resolver, en apelación, las sanciones aplicadas por el consejo directivo, conforme a lo establecido en este estatuto.

Artículo N° 24: La asamblea extraordinaria no podrá resolver la disolución de la entidad, mientras haya un mínimo de tres (3) votos presentes dispuestos a continuar con ella.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo N° 25: La FEDECATUR será dirigida, administrada y representada por un consejo directivo integrado por diez (10) titulares y diez (10) suplentes. Los titulares ejercerán los cargos de presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, prosecretario, tesorero, pro-tesorero, tres vocales titulares y diez (10) vocales suplentes representativos de las distintas regiones del país. Estos cargos tendrán una duración de 2 (dos) ejercicios económicos. Todos serán electos por la asamblea anual ordinaria y se reunirán por lo menos cada sesenta (60) días. Recibirán información del comité ejecutivo e informarán a las entidades afiliadas. La fiscalización corresponderá a la comisión revisora integrada por dos revisores de cuentas titulares y dos revisores de cuentas suplentes. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º corresponderán a personas propuestas exclusivamente por las Cámaras Provinciales y uno de los tres deberá ser nominado por el consenso de las Cámaras Fundadoras. El uso de la firma social en lo que se refiera a aperturas de cuentas bancarias, suscripción de cheques, pagarés, letras y demás documentos con los que se hagan operaciones bancarias, financieras y económicas a nombre de FEDECATUR, las mismas podrán realizarlas el Presidente ó Vicepresidente 1º ó Vicepresidente 2º juntamente con el Tesorero ó Pro-tesorero.

Artículo N° 26: En caso de que se resuelva modificar el número de titulares y suplentes previsto en el artículo 25, solo será aplicable con previa reforma estatutaria aprobada.

Artículo N° 27: Los miembros suplentes que se encuentran presentes en las reuniones de Consejo Directivo reemplazarán automáticamente a los titulares ausentes. Del mismo modo lo harán en caso de ausencias temporales por licencia o enfermedad y en caso de renuncia o destitución de los titulares con designación especifica del cargo a ocupar.

Artículo N° 28: Para ser designado miembro del consejo directivo o de la comisión revisora de cuentas, es requisito que haya sido propuesto ante la asamblea por la entidad que integre el candidato. Aquel que resultase electo, deberá mantener su condición de asociado a la entidad que lo haya propuesto y además ejercer su actividad en forma permanente durante todo el período de ejercicio de su mandato.

Artículo N° 29: Los candidatos propuestos para cargos en el Consejo Directivo y/o Comisión Revisora de Cuentas, tanto por las cámaras asociadas como por los empresarios adheridos a la FEDECATUR, deberán presentarse fehacientemente con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha prevista para la Asamblea General Ordinaria en la que se considerará la elección de autoridades. El Consejo Directivo, receptor de las propuestas, está asimismo obligado a informar, dentro de los siete (7) días de haber recibido las candidaturas, a todas las entidades asociadas para su conocimiento.

Artículo N° 30: Todo miembro del consejo directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas, continuará en el ejercicio de su mandato durante todo el período para el cual fuera elegido, salvo que existiera justa causa para su remoción a criterio de FEDECATUR y de acuerdo a lo que decidiera una Asamblea convocada a tales efectos, salvo el caso de inasistencia injustificada en que puede ser dado de baja directamente por el Consejo Directivo.

Artículo N° 31: El presidente, los vicepresidentes, el secretario y el tesorero integran el COMITÉ EJECUTIVO de la FEDECATUR. Deberán reunirse, por lo menos una (1) vez por mes, atender los asuntos de urgencia o de interés de la FEDECATUR e informar al consejo directivo.

Artículo N° 32: El PRESIDENTE tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar legalmente a la entidad en todos los actos internos y externos. b) Convocar al consejo directivo, comité ejecutivo y presidirlos. Presidir las asambleas c) Firmar con el secretario las actas, correspondencia y toda la documentación de la FEDECATUR, y con el tesorero, los recibos, libramientos y demás documentos de tesorería. d) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y del consejo directivo. e) Disponer, por si en caso de urgencias, todas las medidas que estime conveniente, debiendo dar cuenta de ello al consejo directivo en la primera sesión que ésta celebre. f) Decidir en las asambleas y sesiones del consejo directivo con doble voto en caso de empate. g) El cargo de Presidente no podrá ser ejercido por más de cuatro (4) ejercicios económicos consecutivos, por la misma persona.

Articulo N° 33: Los VICEPRESIDENTES por su orden, reemplazarán al presidente en caso de ausencia transitoria, renuncia o impedimento material o jurídico de éste, con la integridad de facultades y atribuciones. En caso de acefalía, de los vicepresidentes el cargo de presidente será ejercido hasta la próxima asamblea, por el vocal titular, que al efecto designe el consejo directivo. Ellos tienen, como tarea propia, colaborar con el presidente en sus funciones.

Artículo N° 34: Son deberes y atribuciones del SECRETARIO: a) Citar, por orden del presidente, a las reuniones del comité ejecutivo, consejo directivo y firmar las actas junto con el presidente. b) Preparar la correspondencia y demás documentación administrativa y firmarla juntamente con el presidente. c) Llevar los libros, registros y todo aquello que exijan la legislación o autoridad administrativa de fiscalización. d) Disponer la confección de la memoria anual. e) Citar a las asambleas resueltas por el consejo directivo.

Artículo N° 35: El PROSECRETARIO colaborará con el secretario y lo reemplazará en casos de ausencia temporaria o definitiva.

Artículo N° 36: El TESORERO tiene a su cargo el manejo de los fondos sociales, de los cuales es el responsable directo. Tiene como deberes y atribuciones: a) Llevar la contabilidad social y autorizar, juntamente con el presidente, los balances, rendiciones de cuentas, cálculo de gastos y recursos, gastos de la FEDECATUR y además informar todo lo relacionado con la contabilidad de la Entidad. b) Será a su cargo, llevar los libros de contabilidad que se estime necesario y, de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, siendo de su incumbencia todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Deberá preparar el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, los que una vez aprobados por el consejo directivo, serán sometidos a consideración de la asamblea general ordinaria, prevista estatutariamente. d) Deberá con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha citada para la asamblea, presentarle copia con la documentación respaldatoria a la Comisión Revisora de Cuentas para que aquella pueda elevar el informe correspondiente, que será agregado a la Memoria y Balance.

Artículo N° 37: El PROTESORERO reemplaza al tesorero en los casos de ausencia transitoria, renuncia o impedimento material o jurídico de éste, con la integridad de sus atribuciones y deberes. Colaborará en la función del tesorero durante su gestión.

Artículo N° 38: El SECRETARIO y/o la persona que el designe, tiene a su cargo la redacción de las actas y la confección del libro de actas de las asambleas y del consejo directivo. Deberá, dentro de los siete (7) días de finalizadas las asambleas o las reuniones del consejo directivo, remitir a los asambleístas y/o miembros del consejo directivo, copia de las actas para su conocimiento y consideración. Los respectivos remitos se harán por secretaría.

Artículo N° 39: La COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN o COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, dentro de sus atribuciones y obligaciones: a) Estará formada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes. La actuación de ellos podrá desarrollarse en forma conjunta, tanto titulares como los suplentes, e incluso separados unos de otros. Los informes que presente dicha comisión, así como sus peticiones para la convocatoria de asamblea, deberán ser suscriptos por lo menos por dos (2) de sus miembros (los titulares) b) Se la podrá denominar también Comisión Revisora de Cuentas y tendrá a su cargo la revisión de la contabilidad de la FEDECATUR, inversión de sus fondos sociales e informar al consejo directivo sobre cualquier observación que realizara en el cumplimiento de su misión específica. c) Presentará a la asamblea un informe anual sobre la memoria, Balance General, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por el consejo directivo y este informe a cargo de la comisión revisora de Cuentas o de Fiscalización, formará parte integrante de la memoria anual y balance general de la entidad. d) Los miembros de esta comisión no pueden ser a la vez miembros del consejo directivo. Son elegidos por el plazo de un (1) año y pueden ser reelectos. e) Fiscalizará a toda gestión y procedimientos de FEDECATUR.

CAPITULO V DEL PATRIMONIO, RECURSOS y EJERCICIO ADMINISTRATIVO

Artículo N° 40: El patrimonio de la FEDECATUR se constituirá con los recursos que se obtengan por: a) Los aportes ordinarios o extraordinarios a cargo de las entidades miembros, que establezcan la asamblea. b) El producto de las publicaciones que se efectuaran. c) De las subvenciones permitidas por la ley, procedentes de entidades públicas o privadas. d) El producto de las inversiones que realice y del usufructo de las mismas. e) Las donaciones o asignaciones igualmente permitidas por la ley, estatales o privadas que se reciban. f) Los demás bienes que ingresen a FEDECATUR y que se originen por la actividad específica de la misma. g) Los fondos provenientes de toda actividad que la ley permita. h) Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales; creados ó a crearse

Artículo N° 41: Los bienes y recursos de la FEDECATUR en ningún caso podrán destinarse a otros fines que no sean los propios.

Artículo N° 42: Los gastos que demanden gestión del consejo directivo en concepto de viáticos, gastos de representación, traslados y estadía, estarán a cargo de la FEDECATUR, la que deberá prever la partida correspondiente en el presupuesto anual.

Articulo N° 43: Se establece como fecha de cierre de ejercicio económico el día 30 de junio de cada año.

Artículo N° 44: A la finalización del ejercicio económico, según lo dispuesto en el artículo anterior, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas estatutarias, administrativas y contables vigentes en cada materia, así como una memoria y situación de la entidad. Todo ello previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será considerado en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo N° 45: Las utilidades del ejercicio serán capitalizadas. La FEDECATUR deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Asociados. b) Libro de actas: de reuniones del consejo directivo y de las asambleas. c) Diario, inventario y balance. d) Libro de tesorería. Y todos los que su función requiera. e) Otros libros auxiliares que fueran necesarios y consecuentemente rubricados por Dirección de Personas Jurídicas si correspondiere.

CAPITULO VI DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS.

Artículo N° 46: Las reformas a los presentes estatutos deberán ser tratadas en asamblea extraordinaria expresamente convocada a ese solo efecto. La resolución de convocar a la asamblea extraordinaria de reforma de estatutos deberá ser adoptada por el consejo directivo y comunicada a los socios con una anticipación no menor a los sesenta (60) días a la fecha prevista para reunir a la asamblea extraordinaria, a fin de que las cámaras afiliadas que deseen que presentar proyectos reformistas, puedan hacerlo o bien dentro de los treinta (30) días de enviado el aviso correspondiente. Con la convocatoria deberá acompañarse un ejemplar de las reformas propuestas, únicas sobre las cuales deberá pronunciarse la asamblea. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes.

CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Artículo Nº 47: La FEDECATUR no podrá disolverse mientras tres Cámaras Provinciales se comprometan a sostenerla. En caso de extinción, la Asamblea Extraordinaria nombrará un liquidador ó comisión liquidadora que deberán proceder, una vez extinguido todo el pasivo de la entidad a pasar los bienes remanentes en partes iguales a propiedad de: Cámara de Turismo de Tucumán CUIT 30-67539297-4, Cámara de Turismo de Salta CUIT 30-70745302-4, Cámara de Turismo de la Provincia de Mendoza CUIT 30-67196197-4 y Cámara de Turismo de la Provincia de Córdoba CUIT 30-67754915-3 y que se encuentren reconocidas como exenta por la AFIP – al momento de disolución de la entidad- , y si la/s misma/s no subsistiera/s, sus bienes se destinarán a una entidad oficial ó privada sin fines de lucro con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes e impuestos por parte de la AFIP – DGI, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Nº 48: Se autoriza al Presidente y/o Vice presidentes en ausencia de aquel, para que acepte las modificaciones que le sugiera Inspección General de Personas Jurídicas. CLAUSULA TRANSITORIA: RENOVACION PARCIAL DE AUTORIDADES Al culminar la Asamblea que apruebe el balance del ejercicio cerrado el 30 de junio de 2006, luego de producido el acto eleccionario se efectuará un sorteo mediante el cual se determinará que cargos a excepción del Presidente Secretario y Tesorero, por esa sola vez tendrán un mandato de un año tanto el resto de los miembros titulares como la totalidad de los suplentes. A partir de allí, cada año se elegirán los cargos que concluyan su mandato.